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Reclamaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo

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Todo empleador tiene entre sus responsabilidades el brindar un espacio seguro y velar por la salud de sus trabajadores.

Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado por la falta de cumplimiento de la prevención de riesgos profesionales, también es deber de la empresa responsabilizarse.

Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social se define un accidente de trabajo de la siguiente manera:

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

En el caso de una enfermedad laboral o profesional, el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social la define como:

“la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.”

¿Qué obligaciones tiene el empresario en caso de no cumplir con las exigencias?

Según el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, el empresario deberá abonar al trabajador una cuantía que supone entre un 30% y un 50% por encima de la prestación a la que tiene derecho el trabajador.

Esto afectaría a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea incapacidad temporal o permanente.

Para que esta obligación sea efectiva, es necesario que se cumplan varias condiciones:

  • Existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de riesgos laborales.
  • Que haya una relación directa entre el accidente o enfermedad profesional y el incumplimiento por parte de la empresa de la prevención de riesgos laborales.
  • Que el trabajador tenga derecho a percibir una prestación económica por parte de la seguridad social.

Respecto a la cuantía del recargo, la ley no especifica cómo será calculada. Por lo que quedará a discreción del juez o la inspección de trabajo.

Además, esta responsabilidad de recargo es independiente de cualquier otra que pueda derivarse de la infracción tal y cómo indica el apartado 3 del artículo 164 de dicha Ley.

Por la parte del trabajador, percibir este recargo es compatible con otras indemnizaciones que se puedan corresponder. De hecho, es posible que tenga derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente.

Si esta es tu situación, rellena el formulario que te dejamos a continuación y te contactaremos para asesorarte sobre tu caso.

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